TITULOS DE CREDITO. ENDOSO EN PROCURACION, EXCEPCIONES OPONIBLES.
El endoso en procuración o al cobro no transmite la propiedad del título, sino que únicamente tiene por objeto facilitar el ejercicio de los derechos documentales que corresponden siempre al endosante; de aquí que se considere al endoso en procuración como un verdadero mandato constituido en favor del endosatario, con las facultades limitadas que la propia ley señala. Así pues, si la propiedad del título y la titularidad del derecho siguen perteneciendo al endosante, y el endosatario solo adquiere los derechos y obligaciones de un mandatario, resulta claro que el demandado puede oponer en el juicio relativo, las excepciones que tenga contra el endosante en procuración. Así lo ha establecido el propio legislador al decir en la parte final del artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que en el caso de ese precepto, habla del endoso en procuración, "los obligados sólo podrán oponer al tenedor del título las excepciones que tendrían contra el endosante".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269180-537c60f6/titulos-de-credito-endoso-en-procuracion-excepciones-oponibles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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