ROBO. COMPETENCIA DEL FUERO COMÚN, CUANDO EL SUJETO PASIVO ES TELÉFONOS DE MÉXICO.
Debido a la modificación hecha el diez de agosto de mil novecientos noventa al título de la concesión otorgada a Teléfonos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, ésta dejó de tener el carácter de empresa de participación estatal mayoritaria, para convertirse en una empresa privada, por tanto, la competencia para conocer de un proceso penal que verse sobre el delito de robo de un bien mueble propiedad de la citada empresa no corresponde a los tribunales federales, sino a los del fuero común. En efecto, si bien es cierto que dicha empresa presta un servicio público de comunicación y, por lo mismo, se rige por una ley federal como lo es la Ley de Vías Generales de Comunicación, no menos cierto es que el desapoderamiento de un bien mueble, propiedad de la empresa en comento, que fue materia del delito, no produce como consecuencia directa alguna afectación al servicio público que la referida empresa presta y que resulte sancionado por dicha ley federal. Lejos de ello, implica una afectación al patrimonio de la pasiva, cuyo carácter, se repite, ahora es particular. Por ende, está fuera de duda que en la especie no resulta aplicable una ley federal, sino una ley del orden común, y en este caso no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que da competencia a los Jueces de Distrito en Materia Penal para conocer de los delitos del orden federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196635-b7dcda87/robo-competencia-del-fuero-comun-cuando-el-sujeto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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