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Modo: Corpus Pro

ROBO, COMPETENCIA FEDERAL EN CASO DE. SE SURTE CUANDO EL OBJETO DEL APODERAMIENTO ES PROPIEDAD DE TELECOMUNICACIONES DE MEXICO.

Clave: V.1o.7 P · Registro digital (IUS): 202236 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 938

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto de mil novecientos ochenta y seis, se creó el organismo público descentralizado denominado Telégrafos Nacionales (Telenales). Posteriormente, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, se modificó la denominación de dicho organismo y se reformó el artículo 1o. y 15 del Decreto por el que fue creado, y en el último precepto citado se estableció que queda reservado a los tribunales federales el conocimiento y resolución de todas aquellas controversias en que sea parte el organismo Telecomunicaciones de México. Por otra parte, el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación regula entre otras cosas, que corresponde a los tribunales federales conocer de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de la empresa o que estén bajo su responsabilidad. En estas condiciones, la competencia para conocer del delito de robo de un vehículo propiedad de Telecomunicaciones de México, corresponde a los tribunales federales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202236-1ce8cd9a/robo-competencia-federal-en-caso-de-se-surte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 620/95. Juan Carlos Villa Barrios. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.

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