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PODER. EL MANDATARIO PUEDE DELEGARLO A UN TERCERO CUANDO TIENE FACULTADES PARA ELLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Clave: V.1o. J/13 · Registro digital (IUS): 196647 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 699

De una recta interpretación de los artículos 2574 y 2576 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos 2853 y 2855 del Código Civil para el Estado de Sonora, se deduce que el mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño de un mandato si fue expresamente facultado para ello, y el sustituto adquiere frente al mandante los mismos derechos y obligaciones que el sustituido; luego, puede concluirse que al operar esa sustitución, de inmediato el mandatario sustituto adquiere la facultad de transferir la representación que se le ha conferido, en razón de que el mandato es un contrato que se funda en la confianza depositada por el mandante en el mandatario, lo que se traduce en la obligación de éste de ejecutar personalmente los actos para los cuales se le otorgó el poder, incluso los relativos a la delegación del poder si es necesario. Desde otra perspectiva, si el mandante desea encomendar el poder sólo a persona determinada, basta que en el mismo establezca que el mandato es insustituible, o bien, simple y llanamente no se faculte al mandatario sustituto para delegar poderes; de manera que si un apoderado legal, al conferir su poder a un tercero, le confiere también de manera expresa la facultad de delegar su mandato, lo que hace es trasladarle su confianza de que habrá de seleccionar a la persona adecuada para representarlo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196647-7cc6601b/poder-el-mandatario-puede-delegarlo-a-un-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 483/93. Bancomer, S.A. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa. Amparo directo 805/95. Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverméxico. 22 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: José A. Araiza Lizárraga. Amparo directo 823/95. Mariluz Nava Padilla. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Mauricio Barajas Villa. Amparo directo 181/96. Celedonio Gallardo Madrueño y otro. 18 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Humberto Morales, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega. Amparo directo 537/96. Banpaís, S.A. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo. Nota: Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 310; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 42/98, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 111/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 31, con el rubro: "MANDATO. EL PODER OTORGADO AL MANDATARIO CON FACULTADES PARA SUSTITUIRLO, NO COMPRENDE LA POSIBILIDAD DE QUE, AL EJERCERLO, PUEDA TRANSMITIR TALES FACULTADES SUSTITUTORIAS A UN TERCERO (CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA).".

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