INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS, SIGUIENTES AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA.
El artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo establece que "Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida.". Ahora bien, aun cuando en tal precepto se alude a los cinco días siguientes a la notificación de la resolución que tiene por cumplida la ejecutoria, no cabe efectuar una interpretación literal, sino sistemática y relacionada con la regla general del artículo 24, fracción I, de la misma ley, por lo que debe entenderse que tales días son los siguientes a aquel en que haya surtido efectos tal notificación pues, por su naturaleza, una notificación sólo puede afectar al notificado cuando surte efectos y no antes, de manera tal que los plazos relativos a la impugnación de resoluciones necesariamente tendrán que correr hasta que la notificación haya surtido sus efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196960-7587f94f/inconformidad-el-plazo-para-promoverla-es-el-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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