INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS, SIGUIENTES AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA.-
El artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo establece que "Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida.". Ahora bien, aun cuando en tal precepto se alude a los cinco días siguientes a la notificación de la resolución que tiene por cumplida la ejecutoria, no cabe efectuar una interpretación literal, sino sistemática y relacionada con la regla general del artículo 24, fracción I, de la misma ley, por lo que debe entenderse que tales días son los siguientes a aquel en que haya surtido efectos tal notificación pues, por su naturaleza, una notificación sólo puede afectar al notificado cuando surte efectos y no antes, de manera tal que los plazos relativos a la impugnación de resoluciones necesariamente tendrán que correr hasta que la notificación haya surtido sus efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917783-f7fd0bff/inconformidad-el-plazo-para-promoverla-es-el-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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