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INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS, SIGUIENTES AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA.-

Clave: 249 · Registro digital (IUS): 917783 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 205

El artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo establece que "Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida.". Ahora bien, aun cuando en tal precepto se alude a los cinco días siguientes a la notificación de la resolución que tiene por cumplida la ejecutoria, no cabe efectuar una interpretación literal, sino sistemática y relacionada con la regla general del artículo 24, fracción I, de la misma ley, por lo que debe entenderse que tales días son los siguientes a aquel en que haya surtido efectos tal notificación pues, por su naturaleza, una notificación sólo puede afectar al notificado cuando surte efectos y no antes, de manera tal que los plazos relativos a la impugnación de resoluciones necesariamente tendrán que correr hasta que la notificación haya surtido sus efectos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917783-f7fd0bff/inconformidad-el-plazo-para-promoverla-es-el-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Inconformidad 34/97.-Ramiro Moreno Chávez y otros.-7 de febrero de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Roberto Lara Hernández. Inconformidad 18/97.-Tomás Mata Armendáriz.-12 de febrero de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Ángel Máttar Oliva. Inconformidad 255/96.-Lucila García Mandujano y otros.-30 de mayo de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Inconformidad 222/97.-Francisco Nieto Guzmán.-22 de agosto de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alejandro Sánchez López. Inconformidad 143/97.-Pedro Ortiz Vázquez.-31 de octubre de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Ernesto Martínez Andreu. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, enero de 1998, página 296, Segunda Sala, tesis 2a./J. 79/97; véase la ejecutoria en la página 297 de dicho tomo. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 30/97, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 77/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 40, con el rubro: "INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.".

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