OFENDIDO POR EL DELITO. LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE FACULTAN AL JUZGADOR PARA DICTAR LAS PROVIDENCIAS ENCAMINADAS A RESTITUIR A AQUÉL EN EL GOCE DE SUS DERECHOS, NO TRANSGREDEN LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.
Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la garantía de previa audiencia prevista en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, únicamente rige respecto de los actos privativos, entendiéndose por éstos, aquellos que en sí mismos constituyen un fin, con existencia independiente, cuyos efectos de privación son definitivos y no provisionales o accesorios. Ahora bien, considerando que las providencias dictadas por el Juez de la causa, con el fin de restituir al ofendido en el goce de sus derechos, constituyen una medida provisional, pues si durante la secuela del procedimiento criminal se determinara que no existió delito alguno, se pronunciará sentencia absolutoria que las dejará sin efecto, y que con ellas no se persigue en sí, como finalidad, el egreso de un bien material o inmaterial de la esfera jurídica del gobernado, o impedir el ejercicio de un derecho sobre el referido bien, sino la restitución del ofendido en el goce de sus derechos que estén plenamente justificados, así como evitar que se siga cometiendo una conducta antisocial, debe concluirse que los preceptos que prevén las providencias en comento no violan la garantía de previa audiencia, ya que ellas no constituyen actos privativos y no es menester que con anterioridad a ser decretadas se escuche al ejecutado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/197365-59b67116/ofendido-por-el-delito-los-codigos-de-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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