LIBERTAD PROVISIONAL. PARA REVOCARLA NO ES INDISPENSABLE OIR PREVIAMENTE AL PROCESADO.
Para que tenga vigencia la garantía de audiencia, es necesario, de acuerdo con el artículo 14 constitucional, que el acto reclamado sea privativo de la vida, de la libertad, o de las propiedades, posesiones o derechos del quejoso y, por acto privativo, debe entenderse aquél que en el menoscabo o privación ocasionada al gobernado consuma el objetivo perseguido, como fin último y no como un medio para que a través de otros actos se obtengan fines diversos, en cuyos casos sólo se requiere que dicho acto esté fundado y motivado, a efecto de que no conculque la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional; así, en un procedimiento penal, cada acto realizado por el Juez lleva un objetivo que en sí mismo no es la finalidad perseguida, sino un medio para obtenerla, y la cual se consuma mediante la sentencia definitiva, ya que es ésta la que produce una verdadera privación, mediante la resolución del conflicto, en la esfera jurídica de las partes, y para lo cual es necesario que previamente se oiga en defensa al agraviado. Por tanto, si el auto de revocación de la libertad provisional bajo caución no es un acto privativo, puesto que el objetivo perseguido, o sea, el de proceder a la detención del procesado, es el medio, primeramente para asegurar la continuación del proceso instruido en contra de dicho procesado, y después, para que mediante la sentencia definitiva que se pronuncie se le prive de su libertad como penalmente responsable de un delito, basta para que dicho auto no sea inconstitucional, que cumpla con la garantía de legalidad comprendida en el artículo 16 constitucional, mayormente cuando el Juez del proceso revoca la libertad provisional del acusado por el temor de que se hubiera sustraído a la justicia, fundado en el incumplimiento de este último hacia alguna de las obligaciones contraídas al concedérsele aquel beneficio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257175-83e82cfd/libertad-provisional-para-revocarla-no-es-indispensable-oir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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