LIBERTAD PROVISIONAL. BENEFICIO POSIBLE SOLO DENTRO DEL PROCESO.
Cuando se impugnan en el amparo el auto por el cual se niega al quejoso la libertad caucional solicitada en segunda instancia, se estima que dicho acto ha quedado consumado irreparablemente al dictarse sentencia definitiva que declara responsable al quejoso del delito de que se trata, de tal manera que ya no podrán examinarse las posibles violaciones en que hubiere incurrido el tribunal responsable al negar el citado beneficio, porque con ello se afectaría la nueva situación jurídica creada por la sentencia que resolvió el recurso de apelación; esto es, que lo relativo a la libertad bajo caución regulado por la fracción I del artículo 20 constitucional, por su naturaleza, es una incidencia que surge dentro del proceso, de tal manera que estando acreditado que el proceso dentro del cual surgió aquélla, terminó con una sentencia definitiva, debe sobreseerse el juicio de garantías, ya que la incidencia no puede tener mayor vida que el proceso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252474-448780d0/libertad-provisional-beneficio-posible-solo-dentro-del-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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