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LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN CONCEDIDA DENTRO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SIGUE VIGENTE AUN CUANDO SE HAYA RESUELTO EN DEFINITIVA EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008).

Clave: 406 · Registro digital (IUS): 1011698 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Quinta Sección - Garantías del inculpado y del reo; Pág. 1431

La libertad provisional bajo caución concedida en el incidente de suspensión constituye un derecho fundamental de todo indiciado y procesado, que cobra autonomía del propio incidente e incluso del juicio principal, en virtud de que únicamente podrá revocarse cuando incumpla en forma grave con cualquiera de las obligaciones que en términos de ley deriven a su cargo en razón del juicio de amparo o del procedimiento penal respectivo. En ese tenor, se concluye que terminado el juicio –lo cual incluye la debida ejecución del fallo– el aludido beneficio seguirá vigente y el Juez de garantías debe devolver al Juez de la causa natural, plena jurisdicción sobre la libertad personal del quejoso, en su caso, con las garantías ya exhibidas, o bien, con la determinación acerca del monto y forma de la caución, a partir de ese momento, aquél reasumirá en plenitud la jurisdicción indicada, lo que implica que ante el conocimiento de que el juicio de amparo ha concluido deberá solicitar al Juez de control constitucional el envío de las garantías concedidas, si éste no lo ha hecho, y ordenar al inculpado su presentación para la continuación del proceso en libertad provisional; por su parte, el órgano de control constitucional habrá de acordar lo conducente para que de manera efectiva el agraviado quede, por lo que se refiere a dicho beneficio, a disposición del Juez del proceso. Bajo esta premisa, con la finalidad de dar seguridad jurídica al agraviado, no deben quedar sin materia las incidencias procesales derivadas de la libertad provisional bajo caución concedida en el incidente de suspensión o los recursos intentados respecto de ellas en el juicio de amparo, mientras el Juez natural no recobre plenamente la jurisdicción sobre la libertad personal del quejoso, sin importar que haya causado ejecutoria la sentencia dictada en el cuaderno principal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011698-c6c49425/libertad-provisional-bajo-caucion-concedida-dentro-del-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 359/2009.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito.—11 de noviembre de 2009.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Roberto Lara Chagoyán. Tesis de jurisprudencia 135/2009.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 573, Primera Sala, tesis 1a./J. 135/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 574.

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