LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION SOLICITADA EN AMPARO DIRECTO. FACULTAD DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA CONCEDERLA.
Si bien es verdad que de acuerdo con las reformas de la Ley de Amparo se suprimió la última parte de su artículo 172, en la que se estipulaba textualmente "pudiendo la última de dichas autoridades ponerlo en libertad caucional si procediere", no por esta razón debe decirse que la facultad de la autoridad responsable para conceder la suspensión del acto reclamado se circunscriba exclusivamente a poner al quejoso a disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o Tribunal Colegiado de Circuito según corresponda, por mediación de ella, sino que la facultad para conceder la libertad caucional al quejoso aún subsiste, ya que si de acuerdo con el artículo 80 de la ley de la materia, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, es evidente que si se trata de la privación de la libertad de una persona, en caso de que se concediera el amparo nunca podría restituírsele en el goce de sus derechos, razón por la cual la suspensión del acto reclamado incluye, desde luego, el poder conceder la libertad provisional bajo caución si procediera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248450-e7bcf37e/libertad-provisional-bajo-caucion-solicitada-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE NIEGA LA LIBERTAD CAUCIONAL SOLICITADA AL TRAMITAR LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. QUEDA SIN MATERIA UNA VEZ FALLADO EL JUICIO EN LO PRINCIPAL. (III.2o.P.116 P)
- LIBERTAD CAUCIONAL. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO.- (195)
- LIBERTAD CAUCIONAL EN AMPARO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. INCIDENTE DE SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO. (207)
- LIBERTAD CAUCIONAL SOLICITADA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. LAS NORMAS APLICABLES SON LAS CONTENIDAS EN LA LEY DE AMPARO A LA. (XX.290 P)
- LIBERTAD CAUCIONAL. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. (989)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis