AUTO QUE NIEGA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. NO ES NECESARIO QUE SE AGOTEN LOS RECURSOS ORDINARIOS PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS CONTRA EL.-
Es inexacto que para la procedencia del juicio de garantías, tratándose del auto que niega al quejoso concederle su libertad provisional bajo caución, deba agotarse el recurso de apelación, en razón de que, el derecho que concede la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal, para que el acusado obtenga la libertad caucional, no condiciona la procedencia del beneficio a la circunstancia de que el procesado haya agotado o no, los recursos establecidos en las leyes comunes ni especifica que sólo sea procedente en determinado estado del proceso, supuesto que la Suprema Corte ha establecido que tal libertad procede hasta antes de dictarse sentencia definitiva. Por tanto, es dable colegir que el amparo puede interponerse de modo inmediato en contra del auto que niega el beneficio caucional, así como del que otorgándolo se aparta de los cánones señalados por la aludida fracción I del artículo 20 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908770-de9e4d63/auto-que-niega-libertad-provisional-bajo-caucion-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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