LIBERTAD CAUCIONAL, NO ES NECESARIO AGOTAR RECURSOS CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA.
Si el acto reclamado se hace consistir en el auto que niega la libertad caucional, no es necesario agotar antes de acudir al juicio de garantías los recursos que las leyes ordinarias establezcan, ya que constituyen una excepción al principio de definitividad establecido en la fracción III de la Constitución General de la República y en el artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que dicha especie de autos afectan la libertad personal del procesado, y pueden significar una violación directa a la fracción I del artículo 20 de la Carta Magna; por tanto, si un Juez de Distrito sobresee el juicio de garantías con apoyo en la invocada fracción XIII, en relación con la III del 74 de la Ley de Amparo, causa agravio al quejoso, por lo que al fallar la revisión debe revocarse la sentencia recurrida y llevar al cabo el estudio de fondo del auto que niega la libertad caucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257114-4c731ed3/libertad-caucional-no-es-necesario-agotar-recursos-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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