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LIBERTAD CAUCIONAL, CAUCION EXCESIVA PARA LA. NO DEBE AGOTARSE RECURSO CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO EL AUTO QUE LA FIJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 95

Si se reclama un auto que concede la libertad caucional, solicitada con fundamento en el artículo 20 constitucional, fracción I, estimando que se fija una caución excesiva, dicho acto constituye una excepción al principio de definitividad establecido en la fracción III del artículo 107 de la Constitución General de la República y en el artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que afecta la libertad personal del procesado, y puede implicar una violación directa a la fracción I del artículo 20 de la Carta Magna; por lo que no es necesario agotar los recursos que las leyes ordinarias establecen, antes de acudir al juicio de garantías.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251712-73e1c471/libertad-caucional-caucion-excesiva-para-la-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 650/79. Antonio Cuevas Pascual y otro. 17 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Jesús Peña Morales. Notas: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD CAUCIONAL. AUTO QUE CONCEDE LA, FIJANDO UNA CAUCION QUE SE ESTIMA EXCESIVA. NO DEBE AGOTARSE RECURSO CUANDO SE RECLAMA UN.". Esta tesis contendió en la contradicción 93/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 82/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 92, con el rubro: "LIBERTAD PROVISIONAL. EL AUTO QUE FIJA EL MONTO Y FORMA DE LA GARANTIA PARA DISFRUTARLA CONSTITUYE UNA EXCEPCION AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO."

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