LIBERTAD CAUCIONAL, AUTO QUE CONCEDE LA. NO DEBE AGOTARSE RECURSO CUANDO SE ESTIMA EXCESIVA LA CAUCIÓN.-
Si se reclama un auto que concede la libertad caucional, solicitada con fundamento en el artículo 20 constitucional, fracción I, estimando que se fija una caución excesiva, dicho acto constituye una excepción al principio de definitividad establecido en la fracción III del artículo 107 de la Constitución General de la República y en el artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que afecta la libertad personal del procesado, y puede implicar una violación directa al primero de los preceptos legales mencionados, por lo que no es necesario agotar los recursos que las leyes ordinarias establecen, antes de acudir al juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909748-53b5d6b6/libertad-caucional-auto-que-concede-la-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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