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LIBERTAD CAUCIONAL, AUTO QUE CONCEDE LA. NO DEBE AGOTARSE RECURSO CUANDO SE ESTIMA EXCESIVA LA CAUCIÓN.-

Clave: 4807 · Registro digital (IUS): 909748 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2422

Si se reclama un auto que concede la libertad caucional, solicitada con fundamento en el artículo 20 constitucional, fracción I, estimando que se fija una caución excesiva, dicho acto constituye una excepción al principio de definitividad establecido en la fracción III del artículo 107 de la Constitución General de la República y en el artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que afecta la libertad personal del procesado, y puede implicar una violación directa al primero de los preceptos legales mencionados, por lo que no es necesario agotar los recursos que las leyes ordinarias establecen, antes de acudir al juicio de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909748-53b5d6b6/libertad-caucional-auto-que-concede-la-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 381/89.-Javier Ávila Soriano.-21 de noviembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.-Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 318, Tribunales Colegiados de Circuito.

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