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ENDOSO EN PROCURACIÓN. LEGITIMACIÓN DEL ENDOSATARIO CUANDO SE CONSIGNE COMO FECHA DEL ENDOSO UNA ANTERIOR A LA SUSCRIPCIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO.

Clave: 1a./J. 20/97 · Registro digital (IUS): 198451 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 213

El artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el endoso en procuración no transfiere la propiedad del título, pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo a su vez en procuración y para protestarlo en su caso, teniendo el endosatario, además, todos los derechos de un mandatario, mandato que incluso no termina con la muerte o incapacidad del endosante. Por su parte, el artículo 29 del ordenamiento en consulta establece como requisitos del endoso, el que éste conste en el título o en hoja adherida al mismo, así como el nombre del endosatario, la firma del endosante o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre, la clase del endoso, el lugar y la fecha. De los aludidos requisitos establecidos para el endoso por el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la inseparabilidad y la firma del endosante son esenciales, los demás, o no son estrictamente necesarios, o los presume la ley. En este orden de ideas, si el endoso en procuración equivale a un mandato, es suficiente que exista el acuerdo de voluntades entre mandante y mandatario para que se estime legal, y por lo mismo, si este último no lo rehusa, porque es quien ejercita la acción cambiaria, debe concluirse que no puede dar lugar a la falta de legitimación del endosatario en procuración la circunstancia de que, en ese tipo de endoso, aparezca como fecha una anterior a la de suscripción del título de crédito, porque es indudable que se trata de un simple error que no acarrea ninguna consecuencia para la legitimación del procurador del endosante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/198451-af74cfec/endoso-en-procuracion-legitimacion-del-endosatario-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 37/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de ese mismo Circuito. 7 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Angeles Espino. Tesis de jurisprudencia 20/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de siete de mayo de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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