Corpus
Modo: Corpus Pro

ABUSO DE CONFIANZA. DOMESTICOS Y DEPENDIENTES.

Clave: VI.2o. J/94 · Registro digital (IUS): 199183 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 661

Cuando la cosa mueble está dentro de la esfera material de una persona como consecuencia de un acto jurídico cuyo objeto sea distinto al de la cosa en sí, no tendrá una posesión derivada sino una posesión precaria, como sucede con el doméstico y dependiente, quienes son poseedores precarios en relación con los útiles de trabajo y las mercancías respectivamente, porque aun cuando los tienen a su alcance material, esto se debe al contrato laboral correspondiente, por lo que en estos supuestos no se satisface el presupuesto técnico del abuso de confianza.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/199183-1e9911ab/abuso-de-confianza-domesticos-y-dependientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 218/89. Martha Serrano Ruiz (Recurrente: Juez de lo Penal de Apizaco, Tlaxcala). 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 3/93. José Antonio Tobías Escalante Ortiz. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo en revisión 483/94. Laura Leticia Meza Minutti (Recurrente: Juez de Defensa Social del Distrito Judicial de Cholula, Puebla). 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 643/96. José Gerardo Morales Maldonado. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 698/96. Ramiro Funes Ramos (Recurrente: Juez de Defensa Social del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla). 12 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.

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