ABUSO DE CONFIANZA. DOMESTICOS Y DEPENDIENTES.
Cuando la cosa mueble está dentro de la esfera material de una persona como consecuencia de un acto jurídico cuyo objeto sea distinto al de la cosa en sí, no tendrá una posesión derivada sino una posesión precaria como sucede con el doméstico y dependiente, quienes son poseedores precarios en relación con los útiles de trabajo y las mercancías respectivamente, porque aun cuando los tienen a su alcance material se debe al contrato laboral correspondiente, por lo que, en estos supuestos, no se satisface el presupuesto técnico del abuso de confianza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215205-5738a95e/abuso-de-confianza-domesticos-y-dependientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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