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ACCION RESTITUTORIA EN MATERIA AGRARIA, ELEMENTOS DE LA.

Clave: XXI.1o. J/5 · Registro digital (IUS): 199184 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 666

Para que prospere la acción restitutoria en materia agraria, es menester demostrar los siguientes elementos: a) La titularidad de la parcela que se reclama; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida; y c) La identidad de la misma, o sea que no pudiera dudarse cuál es la cosa que la actora pretende se le restituya y a la que se refieren las documentales fundatorias de la acción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/199184-d6678b1e/accion-restitutoria-en-materia-agraria-elementos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 73/96. Cira Parra de la Rosa. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas. Amparo directo 355/96. Comisariado Ejidal del Ejido "El Ciruelar", Municipio de Atoyac de Alvarez, Guerrero. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas. Amparo directo 361/96. Mario Dorantes Rivera. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas. Amparo directo 428/96. Jesús Santos Oropeza. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora. Amparo directo 23/97. Irineo Casimiro Palacios. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Dionicio O. Ramírez Avilés. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 21/2005-SS en que participó el presente criterio.

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