ACUMULACION, EFECTOS DE LA, EN LOS JUICIOS LABORALES.
En el caso de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, teniendo el conflicto su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo, supuesto previsto en el artículo 766, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, la acumulación sólo tiene por efecto que los conflictos acumulados se resuelvan en un solo laudo, a fin de evitar resoluciones contradictorias, sin que sea dable que las excepciones opuestas y las pruebas que se desahoguen en uno mismo deban ser consideradas en el otro.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/199185-e4da500e/acumulacion-efectos-de-la-en-los-juicios-laborales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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