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ROBO. NO SE CONFIGURA, SI EL OBJETO DE APODERAMIENTO ES GANADO MENOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

Clave: V.1o. J/14 · Registro digital (IUS): 199545 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 363

Tratándose del apoderamiento del ganado menor, comprendidos en esta clase el cerdo, el carnero y la cabra, no se configura el tipo penal de robo, sino el delito de abigeato, que sanciona el artículo 304, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, puesto que la voluntad del legislador al erigir esta figura típica, fue la de establecer la diferencia entre los bienes muebles en general y el ganado en sentido específico; y para tal efecto los tuteló por separado, de suerte tal que protegió la posesión de los bienes muebles en general en el tipo básico de robo simple y protegió al ganado en el tipo especial de abigeato.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/199545-570e6d30/robo-no-se-configura-si-el-objeto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 118/90. Guadalupe Meza Sandoval. 30 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández. Amparo directo 68/92. Rubén Pichardo Quijada. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Amparo directo 467/92. Daniel García Sandoval y otro. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Ricardo Chavira López. Amparo directo 661/93. Oscar Torres Murrieta. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: José A. Araiza Lizárraga. Amparo directo 561/96. Pedro García García. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Humberto Morales, en funciones de Magistrado por ministerio de ley. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.

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