GANADO, ROBO DE (LEGISLACION DE SONORA).
El artículo 309 del Código Penal de Sonora, establece que se presume que ha cometido, el delito de robo de ganado, la persona en cuyo poder se encuentra algún o algunos de los animales robados, siempre que no justifique su legítima adquisición, pero esa presunción exige tres requisitos; que se encuentre en poder de una persona algún animal robado, que éste sea de propiedad ajena y que dicha persona no justifique su legítima adquisición. El artículo 303, fracción II, del mismo código, previene que se agravara la pena cuando el robo se cometa en campo abierto; pero es indebido aplicar este precepto, si no existe la evidencia de que el delito se cometió en éstas condiciones, lo que indudablemente sucede si el denunciante del robo declara que el animal se escapó del corral donde estaba encerrado y no puede precisarse por tanto el lugar donde tuvo efecto el apoderamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308319-ea777c53/ganado-robo-de-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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