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EMPLAZAMIENTO Y TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ILEGALIDAD DEL SOBRESEIMIENTO QUE SE DECRETA EN EL AMPARO BASADO EN LA NOTIFICACION, POR SER UNA CUESTION DE FONDO.

Clave: VI.2o. J/81 · Registro digital (IUS): 199828 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 299

De considerar como lo hizo el Juez de Distrito a quo, que con base en una notificación de determinado auto emitido en el procedimiento de origen, pudiera establecerse con certeza que en esa fecha los hoy recurrentes tuvieron conocimiento del juicio generador, y tomarla en cuenta para el cómputo del término para la interposición del juicio de garantías, sería tanto como aceptar la validez de esa notificación, que como consecuencia de la falta de emplazamiento reclamado, su legalidad así como la de todo lo actuado se encuentra cuestionada lo cual es inadmisible porque todo ello es materia de estudio del fondo del asunto, pero además, tampoco puede tenerse en cuenta la notificación que sirvió de base al Juez Federal para contar los días transcurridos hasta la promoción de la demanda de amparo, porque no aparece firmada por los quejosos dado que no se entendió con ellos la diligencia a que dicho Juez se refiere. Así pues, no es jurídicamente posible sobreseer el juicio de garantías con base en una cuestión de fondo analizada previamente, siendo que ésta no puede ser materia de estudio si se decreta el sobreseimiento del amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/199828-0f9398ac/emplazamiento-y-todo-lo-actuado-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 578/92. Micaela Fierro de Hernández y otro. 10 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 579/94. Rafaela Moctezuma Galicia. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo en revisión 606/95. Multibanco Mercantil Probursa, S.A. 17 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro. Amparo en revisión 339/96. Hans Cristopher Ritschard Alvarez y otra. 14 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar. Amparo en revisión 555/96. María Felícitas León Cortés y otros. 6 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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