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SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO EN LOS MUNICIPIOS. EL NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE LOS JEFES DE POLICIA QUEDA COMPRENDIDO DENTRO DE LAS FACULTADES DE LOS AYUNTAMIENTOS.

Clave: P./J. 70/96 · Registro digital (IUS): 200022 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 329

De acuerdo con la lógica sería imposible que los Ayuntamientos municipales pudieran prestar los servicios de seguridad pública y tránsito si no tuvieran la facultad de nombrar y remover a los jefes y oficiales, pues ello constituye un acto de administración y elemento determinante en el desempeño de esas funciones que quedan comprendidas dentro de las prerrogativas constitucionales que constituyen la autonomía constitucional consagrada en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/200022-f00e38ae/seguridad-publica-y-transito-en-los-municipios-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 19/95. Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas. 1o. de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. En los términos de los artículos 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta tesis es obligatoria para las Salas, Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de noviembre en curso, aprobó, con el número 70/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

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