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TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN. CARECE DE ESE CARÁCTER QUIEN TUVO CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO NATURAL SEGUIDO EN SU CONTRA, ANTES DE LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA.

Clave: 2a./J. 47/2011 (10a.) · Registro digital (IUS): 2000293 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1627

Si el quejoso en el juicio de amparo se ostenta como tercero extraño al juicio por equiparación, pero de autos se advierte que tuvo conocimiento del procedimiento de origen seguido en su contra cuando aún no se había dictado la sentencia respectiva, el amparo en vía indirecta es improcedente porque ya no puede considerarse que se ubique en el supuesto relativo a que la falta de emplazamiento o su ilegalidad le haya ocasionado un total desconocimiento que le impidió imponerse de los autos y defender sus intereses dentro del procedimiento, infringiendo en su perjuicio la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese tenor, si aquél tuvo conocimiento del juicio natural y estuvo en posibilidad de agotar los recursos o medios ordinarios de defensa, no se actualiza el supuesto de procedencia del juicio de garantías establecido en el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000293-6464e271/tercero-extrano-al-juicio-por-equiparacion-carece-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 401/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López. Tesis de jurisprudencia 47/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil once.

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