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TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. CARECE DE ESE CARÁCTER EL QUEJOSO QUE SE OSTENTE SABEDOR DEL PROCEDIMIENTO LABORAL SEGUIDO EN SU CONTRA EN CUALQUIERA DE SUS ETAPAS HASTA ANTES DE LA EMISIÓN DEL LAUDO, POR ESTAR EN CONDICIONES DE IMPONERSE DE LOS AUTOS Y DEFENDER SUS INTERESES.

Clave: 896 · Registro digital (IUS): 1002962 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Séptima Sección - Procedencia del amparo directo; Pág. 1002

Si el quejoso en el juicio de garantías se ostenta como tercero extraño por equiparación pero cuando de autos se desprenda que por cualquier medio se hizo sabedor del procedimiento laboral incoado en su contra y aún no se ha dictado el laudo, no puede considerarse que tenga dicho carácter, por no estar en el supuesto relativo a que el ilegal emplazamiento le haya ocasionado un total desconocimiento que le impidió imponerse de los autos y defender sus intereses dentro del procedimiento infringiendo en su perjuicio la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí que si promueve el juicio de garantías en estas últimas circunstancias, se actualiza la causa de improcedencia establecida en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, por no haber agotado el principio de definitividad, pues previamente al ejercicio de la acción constitucional debió promover el incidente de nulidad de notificaciones a que se refieren los artículos 735, 752 y 762 a 765 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002962-f5b300bd/tercero-extrano-a-juicio-por-equiparacion-carece-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 169/2008-SS.—Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.—26 de noviembre de 2008.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Tesis de jurisprudencia 198/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de noviembre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 698, Segunda Sala, tesis 2a./J. 198/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 699.

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