LIBERTAD PREPARATORIA. CONFORME AL RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN Y DURACIÓN DE PENAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 2011, EL CONOCIMIENTO DE LA SOLICITUD RESPECTIVA COMPETE A LOS JUECES DE DISTRITO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008).
De la interpretación del artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se advierte que el Constituyente Permanente estableció que el régimen de modificación y duración de penas establecido en el artículo 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entraría en vigor cuando lo dispusiera la legislación secundaria correspondiente; sin embargo, esa condición quedó limitada a un plazo que no debería exceder de tres años contados a partir de la publicación de ese decreto. Así, el hecho de que el legislador ordinario no haya expedido las adecuaciones legislativas correspondientes dentro de dicho lapso, no impidió que esa reforma constitucional entrara en vigor el 19 de junio de 2011. Consecuentemente, es a partir de esta fecha que el conocimiento de la solicitud del beneficio de la libertad preparatoria del sentenciado establecido en el artículo 84 del Código Penal Federal compete a los Jueces de Distrito, pues al entrar en vigor automáticamente la citada reforma constitucional ya no debe solicitarse este beneficio al Ejecutivo Estatal, máxime cuando existe la estructura orgánica judicial para su realización. Lo anterior no implica que el legislador ordinario, federal o local, quede relevado de la obligación de expedir la legislación correspondiente, dado que es conveniente que debe hacerlo con el propósito de adecuar la normativa secundaria a la fundamental, pero sin afectar la atribución exclusiva de la autoridad judicial respecto de imponer, modificar y determinar la duración de las penas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000390-4669b4a4/libertad-preparatoria-conforme-al-regimen-de-modificacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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