LIBERTAD PREPARATORIA. LA AUTORIDAD JUDICIAL ES COMPETENTE PARA RESOLVER SOBRE SU SOLICITUD A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ENERO DE 2009.
El artículo 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, refleja la voluntad del poder reformador de establecer un nuevo régimen de modificación y duración de penas cuyo conocimiento corresponde en exclusiva a la autoridad judicial. Por otra parte, el artículo quinto transitorio del mencionado decreto dispone que el régimen de modificación y duración de penas contenido en el mencionado párrafo tercero del artículo 21, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente al de la publicación del propio decreto. Ahora bien, la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009 al artículo 87 del Código Penal Federal, en la que el Congreso de la Unión otorgó a la autoridad judicial competencia para resolver lo relativo a la solicitud del beneficio de la libertad preparatoria de los sentenciados -en aras de salvaguardar el principio de certeza jurídica-, forma parte de un conjunto de normas tendientes a establecer el nuevo orden de modificación y duración de penas a que se ha hecho alusión y que rige en el país desde el 19 de junio de 2011, toda vez que el legislador federal -por lo que respecta al beneficio de la libertad preparatoria- decidió transformar al anterior régimen en el que el Poder Ejecutivo estaba a cargo de la modificación de las penas en la etapa de ejecución de sentencia, y a partir de un cambio de paradigma, decidió abrir las puertas a todos los sentenciados en materia penal federal para acceder a la prerrogativa constitucional actual de exigir el respeto a su derecho fundamental de que sea un juez quien resuelva la solicitud del citado beneficio conforme al indicado artículo quinto transitorio. En ese tenor, a partir de la reforma al indicado artículo 87, es aplicable la prerrogativa contenida en el párrafo tercero del artículo 21 constitucional a favor de los sentenciados, por lo que atañe al beneficio de la libertad preparatoria, de que sea la autoridad judicial quien deba conocer sobre su otorgamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000243-a6f15f85/libertad-preparatoria-la-autoridad-judicial-es-competente-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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