BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. TRASCENDENCIA DE LA FUNCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL AL RESOLVER SOBRE SU OTORGAMIENTO, ATENTO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVA A LA JUDICIALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008.
La reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, judicializó el régimen de modificación y duración de penas, confiriendo al Poder Judicial la facultad de ejecutar lo juzgado; de ahí que lo surgido durante la ejecución de la pena y que pudiera tener trascendencia jurídica, correspondería decidirlo al órgano jurisdiccional competente. Lo anterior adquiere relevancia, porque para resolver sobre un beneficio preliberacional, el juzgador no debe limitarse a considerar lo que se concluya en los dictámenes o estudios técnicos -de personalidad, psicológicos y criminológicos-, pues se llegaría al extremo de limitar el otorgamiento de los beneficios con base en lo determinado por quien los elaboró, es decir, a discreción de la autoridad administrativa a la que pertenece el personal encargado de su realización, con lo que se desconocería la función con que se dotó al juzgador con la reforma constitucional mencionada. De ahí la trascendencia de la función de la autoridad judicial en la etapa de ejecución de sentencia, porque el principio de judicialización de la ejecución de las penas está vinculado a los derechos fundamentales de debido proceso, audiencia, defensa, petición y acceso a la jurisdicción, lo que significa que la reforma constitucional citada dio lugar al nacimiento del derecho fundamental de los sentenciados, relativo a que una autoridad judicial sea la que resuelva, entre otros, sobre algún beneficio que permita la terminación anticipada de la pena que se les haya impuesto en la sentencia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014819-b66622d9/beneficios-preliberacionales-trascendencia-de-la-funcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD PREPARATORIA. LA AUTORIDAD JUDICIAL ES COMPETENTE PARA RESOLVER SOBRE SU SOLICITUD A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PUBLICADA EN EL DIARIO OF (1a. XXVII/2012 (10a.))
- LIBERTAD PREPARATORIA. CONFORME AL RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN Y DURACIÓN DE PENAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE J (XXIII. J/1 (10a.))
- LIBERTAD PREPARATORIA. LA AUTORIDAD JUDICIAL PENAL ES COMPETENTE PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE SU OTORGAMIENTO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 87 DE (1a./J. 56/2012 (10a.))
- BENEFICIOS PRELIBERACIONALES PREVISTOS EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. LAS PERSONAS CONDENADAS BAJO EL SISTEMA PROCESAL TRADICIONAL SÍ PUEDEN SOLICITARLOS. (1a. XXXVII/2019 (10a.))
- BENEFICIOS PENALES PARA LOS SENTENCIADOS. EL HECHO DE QUE SE CONDICIONE SU OTORGAMIENTO, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 18, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (1a./J. 16/2016 (10a.))
- BENEFICIOS PENITENCIARIOS. EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL QUE SE LE CONCEDIÓ AL SENTENCIADO, POR UNO DIVERSO (LEGIS (I.1o.P.23 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis