BENEFICIOS PENITENCIARIOS. EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL QUE SE LE CONCEDIÓ AL SENTENCIADO, POR UNO DIVERSO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Si bien es cierto que en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, no existe precepto que prevea expresamente la facultad del Juez de ejecución de sanciones penales para modificar, por uno diverso, el beneficio penitenciario que le fue concedido previamente al sentenciado, también lo es que de la interpretación del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz del principio pro persona, reconocido en su artículo 1o., que debe observarse para proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de los gobernados, se advierte que, en relación con las prerrogativas fundamentales que se reconocen a favor del reo en el principio de reinserción social, esa autoridad está facultada para analizar aquellas peticiones en las que el sentenciado solicita dicha modificación, pues constituye una vía a través de la cual, el Juez de ejecución puede comparar y verificar cuál es el medio o mecanismo más idóneo que permita al sentenciado una pronta reinserción a la sociedad, siempre que cumpla con los requisitos legales para obtener el beneficio de que se trate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011547-b8bdf6db/beneficios-penitenciarios-el-juez-de-ejecucion-de-sanciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BENEFICIOS PENITENCIARIOS. LA FACULTAD TÁCITA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PARA ANALIZAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL QUE SE LE CONCEDIÓ AL SENTENCIADO POR UNO DIVERSO, G (I.1o.P.24 P (10a.))
- EJECUCIÓN DE LA PENA. SI EL SENTENCIADO SE ACOGIÓ A UNO DE LOS BENEFICIOS RELATIVOS Y, POSTERIORMENTE, SOLICITA SU CAMBIO POR UNO DIVERSO, EL JUEZ NO PUEDE NEGÁRSELO BAJO EL ARGUME (I.1o.P.71 P (10a.))
- BENEFICIO PRELIBERACIONAL. PARA DETERMINAR SOBRE SU OTORGAMIENTO, DEBE APLICARSE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS QUE OTORGA MAYOR BENEFICIO AL SENTENCIADO. (III.2o.P.159 P (10a.))
- BENEFICIOS PRELIBERACIONALES EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. CORRESPONDE A LA PERSONA SENTENCIADA DESVIRTUAR LA OPOSICIÓN DE LA FISCALÍA A SU CONCESIÓN. (XV.1o.4 P (11a.))
- BENEFICIOS PENALES. EL HECHO DE QUE EL MAGISTRADO DE SEGUNDA INSTANCIA NO PROVEA OFICIOSAMENTE SOBRE ÉSTOS, NO VIOLA EL DERECHO DE PETICIÓN, SI EL INCULPADO NO IMPUGNÓ A TRAVÉS DE (IV.1o.P. J/10 (9a.))
- BENEFICIOS PENALES PARA LOS SENTENCIADOS. EL HECHO DE QUE SE CONDICIONE SU OTORGAMIENTO, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 18, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (1a./J. 16/2016 (10a.))
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