BENEFICIO PRELIBERACIONAL. PARA DETERMINAR SOBRE SU OTORGAMIENTO, DEBE APLICARSE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS QUE OTORGA MAYOR BENEFICIO AL SENTENCIADO.
Si el Juez de ejecución de penas, al resolver sobre la petición del sentenciado respecto de que le sea otorgado un beneficio de libertad anticipada, al amparo de una legislación que le es más favorable, aplica en la resolución respectiva la ley vigente al momento de resolver lo solicitado, que no permite acceder a dicho beneficio, y señala que no puede atender una ley anterior a favor del justiciable, en razón de que durante su vigencia éste no contaba con derechos adquiridos, sino sólo con una expectativa de derechos, esa determinación transgrede el principio de retroactividad de la ley en su beneficio, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque para determinar sobre el otorgamiento de un beneficio preliberacional, debe aplicarse la legislación en materia de ejecución de penas que otorga mayor beneficio al sentenciado, pues se afecta un derecho sustantivo como es la libertad, que no puede considerarse adquirido hasta el momento en que se solicite el beneficio preliberacional, ya que éste le atañe desde la época en que se cometieron los hechos por los que se le sujetó a un procedimiento penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020295-a1d5530b/beneficio-preliberacional-para-determinar-sobre-su-otorgamiento-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD PREPARATORIA. AL DECIDIR SOBRE EL OTORGAMIENTO DE ESTE BENEFICIO PRELIBERACIONAL -SOLICITADO POR UN SENTENCIADO EN EL SISTEMA TRADICIONAL-, EL JUEZ DEBE HACER UN EJERCICIO (I.7o.P.85 P (10a.))
- LIBERTAD ANTICIPADA. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL NO EXENTA AL JUEZ DE ANALIZAR -EN RESPETO AL PRINCIPIO DE RETROACTIVI (I.7o.P.86 P (10a.))
- BENEFICIOS PENITENCIARIOS. EN LOS ASUNTOS JUZGADOS BAJO EL SISTEMA TRADICIONAL, PROCEDE LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LEYES VIGENTES CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE SU SOLICITUD, CUA (I.9o.P.277 P (10a.))
- BENEFICIOS PENITENCIARIOS. EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL QUE SE LE CONCEDIÓ AL SENTENCIADO, POR UNO DIVERSO (LEGIS (I.1o.P.23 P (10a.))
- LEY PENAL INTERMEDIA. NO PUEDE APLICARSE AL MOMENTO DE EMITIR LA SENTENCIA DEFINITIVA, AUN CUANDO HAYA SIDO BENÉFICA. (1a./J. 1/2004)
- LEY PENAL INTERMEDIA. NO PUEDE APLICARSE AL MOMENTO DE EMITIR LA SENTENCIA DEFINITIVA, AUN CUANDO HAYA SIDO BENÉFICA. (173)
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