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LIBERTAD ANTICIPADA. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL NO EXENTA AL JUEZ DE ANALIZAR -EN RESPETO AL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD BENIGNA EN MATERIA PENAL- LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, PARA ESTABLECER SI EXISTE EN ÉSTA ALGUNA QUE REPORTE MAYOR BENEFICIO PARA EL SENTENCIADO QUE SOLICITA DICHO PRIVILEGIO PRELIBERACIONAL.

Clave: I.7o.P.86 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2014835 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2917

Si bien el párrafo segundo del artículo tercero transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, señala que los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del ordenamiento, continuarán con su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable al inicio de los mismos; lo cierto es que dicho precepto no exenta al juzgador, como aplicador de la norma, de analizar en estricto respeto del principio de retroactividad benigna en materia penal, las disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para establecer si existe en ésta alguna que reporte mayor beneficio para el sentenciado que solicita su libertad anticipada, atento al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la Norma Suprema no prohíbe la aplicación de una ley posterior si ésta es más benigna para el gobernado; máxime que de los artículos tercero y cuarto transitorios de dicha ley, deriva que el legislador no prohibió expresamente que ésta se aplicara retroactivamente, al hacer referencia que debe observarse el principio pro persona establecido en el artículo 1o. del Pacto Federal; por lo que dio pauta a que las disposiciones contenidas en esa legislación adjetiva se apliquen retroactivamente a favor del sentenciado. En ese orden, conforme al artículo 14 de la Constitución Federal, la aplicación de la ley nacional señalada a asuntos originados antes de su vigencia, se surte siempre que establezca mayores beneficios.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014835-cb36f7f3/libertad-anticipada-el-parrafo-segundo-del-articulo-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 20/2017. 27 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.

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