LIBERTAD ANTICIPADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. A LA LUZ DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y EN APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY EN BENEFICIO, ES APLICABLE A SENTENCIADOS BAJO EL SISTEMA MIXTO O TRADICIONAL.
El artículo 1 de la Ley Nacional de Ejecución Penal precisa los diversos objetos que ésta persigue y que ponen de manifiesto su dualidad, esto es, se trata de una legislación que establece normas de carácter sustantivo y adjetivo. Entre las primeras, destaca su artículo 141, que señala los requisitos para el otorgamiento de la libertad anticipada, beneficio que extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado. Ahora bien, en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se estableció una excepción al principio de retroactividad en materia penal, pues expresamente se dispuso que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal acusatorio, serían concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad al acto. Sin embargo, lo anterior se entiende referido a cuestiones procesales, es decir, a causas en trámite, con la finalidad de evitar la aplicación, en un mismo asunto, de dos legislaciones diversas, esto es, la relativa al sistema penal tradicional y la correspondiente al nuevo modelo penal de corte acusatorio. En consecuencia, si una persona sentenciada conforme a aquél, considera que cumple los requisitos para que se conceda el beneficio de la libertad anticipada mencionado, al tratarse de una disposición sustantiva en el procedimiento de ejecución, es inconcuso que al ser aplicable a sentenciados bajo este sistema (mixto o tradicional), deberá estudiarse su petición a la luz del artículo 14 de la Constitución Federal, es decir, mediante la aplicación retroactiva de la ley en su beneficio, para salvaguardar el derecho humano a la libertad, bajo la figura jurídica de la libertad anticipada.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015200-ca86fcf4/libertad-anticipada-prevista-en-el-articulo-141-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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