LIBERTAD ANTICIPADA. EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL QUE REGULA DICHO BENEFICIO, ENTRÓ EN VIGOR EN LA CIUDAD DE MÉXICO A PARTIR DEL 17 DE JUNIO DE 2016, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HUBIESE EMITIDO O NO LA DECLARATORIA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ DICHA LEY, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE JUNIO DE 2016 (INTERPRETACIÓN CONJUNTA DE DICHO PRECEPTO Y DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL PROPIO DECRETO).
De la interpretación conjunta de los artículos primero y segundo transitorios del decreto por el que se expidió la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, se advierte que conforme al primero de ellos, dicha legislación entró en vigor, a nivel nacional, el 17 de junio de 2016 (día posterior a la fecha de su publicación en el medio de difusión oficial referido); sin embargo, respecto de algunos artículos de dicha ley, el legislador condicionó el inicio de su vigencia en el artículo segundo transitorio, ya que en sus párrafos primero y segundo, establece como condición el cumplimiento de determinadas fechas (17 de junio de 2017, para los preceptos enunciados en el primer párrafo y 17 de junio de 2018, para los del segundo) o la publicación de la declaratoria que emita el Congreso de la Unión o las Legislaturas de las entidades federativas correspondientes (que no puede ser con posterioridad al 30 de noviembre de 2017, para los artículos referidos en el párrafo primero, ni del 30 de noviembre de 2018, para los enlistados en el párrafo segundo). Ahora bien, el artículo 141 de la Ley Nacional indicada, que regula el beneficio de la libertad anticipada a favor de los sentenciados, al no estar comprendido en los listados de los párrafos del artículo segundo transitorio mencionado, cobra aplicación la regla genérica contenida en el artículo primero transitorio, conforme al cual, dicho precepto, en la Ciudad de México, entra en vigor a partir del 17 de junio de 2016, con independencia de que se hubiese emitido o no la declaratoria a que alude el artículo segundo transitorio y, fundamentalmente, porque la ley nacional de Ejecución Penal derivó de la reforma constitucional del 18 de junio de 2018; luego, forma parte del nuevo sistema procesal penal acusatorio, vigente a partir del 16 de junio de 2016, en toda la República Mexicana.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017067-db44f8d1/libertad-anticipada-el-articulo-141-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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