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BENEFICIOS PENALES. EL HECHO DE QUE EL MAGISTRADO DE SEGUNDA INSTANCIA NO PROVEA OFICIOSAMENTE SOBRE ÉSTOS, NO VIOLA EL DERECHO DE PETICIÓN, SI EL INCULPADO NO IMPUGNÓ A TRAVÉS DE SUS AGRAVIOS LA OMISIÓN DEL JUEZ DE PRIMER GRADO.

Clave: IV.1o.P. J/10 (9a.) · Registro digital (IUS): 160092 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 680

Si de los autos del proceso penal aparece que el acusado en el escrito de conclusiones de inculpabilidad o en la audiencia de juicio oral respectiva, solicitó alguno de los beneficios que establece la ley en su favor y, tal circunstancia fue inobservada tanto por el Juez de primer grado, como por el Magistrado de apelación en sus respectivas resoluciones, la omisión de este último de proveer oficiosamente sobre aquéllos no infringe el derecho de petición consagrado por el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si la omisión del Juez no fue impugnada por el inculpado a través de sus agravios en la apelación; de manera que no existe perjuicio alguno que deba repararse forzosamente a través del juicio de amparo directo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160092-e9617e6d/beneficios-penales-el-hecho-de-que-el-magistrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 224/2004. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Pasarín de Luna. Secretario: Juan Carlos Esper Félix. Amparo directo 13/2005. 16 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona. Amparo directo 80/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Pasarín de Luna. Secretario: Juan Carlos Esper Félix. Amparo directo 32/2006. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Pasarín de Luna. Secretario: Pablo Jáuregui Arroyo. Amparo directo 259/2011. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Elías García Campos.

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