Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. AL SER UNA FACULTAD EXCLUSIVA DEL JUZGADOR, SI ÉSTE NIEGA AL ENJUICIADO ESTE BENEFICIO SIN LA SOLICITUD DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL, ELLO NO IMPLICA QUE EL JUEZ SE HAYA EXCEDIDO EN SU ACTUACIÓN, ENMENDADO LA ACUSACIÓN O SUPLIDO LAS DEFICIENCIAS DE LA IMPUTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.P.94 P · Registro digital (IUS): 171216 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3117

El Ministerio Público no tiene la obligación legal de solicitar, en sus conclusiones acusatorias, que se niegue el beneficio de la conmutación de la pena de prisión al enjuiciado, ni que para ese efecto allegue al proceso medios probatorios para demostrar la reincidencia del acusado, pues de conformidad con el artículo 100 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, tal decisión corresponde exclusivamente al juzgador, quien goza de autonomía para concederlo o negarlo, sin más limitación que la observancia de las reglas normativas de dicha conmutación; por tanto, la determinación del Juez de primera instancia de negar al enjuiciado el beneficio de mérito sin la solicitud de la representación social, no implica que el juzgador haya excedido su actuación, enmendado la acusación o suplido las deficiencias de la imputación; ni tampoco significa que esa omisión favorezca al sentenciado y que, por ende, se le deba otorgar la conmutación de las sanciones, dado que, como se precisó, sólo le compete a la autoridad jurisdiccional pronunciarse sobre la concesión de la conmutación de la pena de prisión, de conformidad con el aludido precepto legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171216-5c600217/conmutacion-de-la-pena-de-prision-al-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 383/2007. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis