PENA DE PRISION, CONMUTACION DE LA, POR MULTA. EL FALLO CONDENATORIO DEBE ABORDAR ESTA CUESTION, DETERMINANDO LO CONDUCENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 100 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla en vigor, la conmutación de la pena, cuando es menor de cinco años de prisión, es facultad discrecional del juzgador, es decir, según su prudente arbitrio puede o no otorgar tal beneficio; empero, ello de ninguna manera lo exime de pronunciarse razonadamente en uno u otro sentido y menos da cabida a conductas arbitrarias, pues aceptar posición contraria pugnaría con lo estipulado por el artículo 16 de la Constitución. De lo anterior se sigue que si en la apelación se advierte que el juez de la causa nada dijo al respecto, incluso supliendo la deficiencia de los agravios, el Tribunal de alzada debe hacerse cargo del problema y resolverlo como sea procedente conforme a derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208606-955d1ef8/pena-de-prision-conmutacion-de-la-por-multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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