PENA, CONMUTACION DE LA, ES FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Del texto del artículo 100 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se desprende que es facultad del Juez o Tribunal conceder o no la conmutación de la pena, puesto que dice: "puede el Juez o Tribunal conmutar". Siendo así, el ejercicio de esta facultad queda a su prudente arbitrio y de ninguna forma resulta violatorio de garantías su falta de concesión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226478-31267045/pena-conmutacion-de-la-es-facultad-discrecional-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 295/88. Onix Manuel Bonilla Soriano. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo directo 437/88. Fernando García Merchant. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Amparo directo 13/89. Jorge Modesto Escondrillas Díaz. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara.
Amparo directo 59/89. Aristeo Severino Cruz. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara.
Amparo directo 117/90. Refugio Aldana Pérez. 8 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
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