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PENA, CONMUTACIÓN DE LA. ES POTESTATIVA DEL JUZGADOR. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: 805 · Registro digital (IUS): 1006183 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 765

En el artículo 100 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, el legislador concede al juzgador amplia libertad para que proceda de una manera determinada, de acuerdo a los casos concretos y a su apreciación subjetiva; esto es, la connotación de la palabra "puede" inserta en el texto de la ley, significa que el Juez o el tribunal de alzada tienen la facultad de conmutar la pena que se haya impuesto si no excede de cinco años, por una multa; sin embargo, debe precisarse que esta facultad es discrecional y no una obligación del propio juzgador ya que se trata de un beneficio establecido en favor del sentenciado y no de un derecho de éste.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006183-a0b41550/pena-conmutacion-de-la-es-potestativa-del-juzgador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 31/88.—Enrique Castañeda Díaz y coagraviados.—25 de febrero de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Jorge Núñez Rivera. Amparo directo 277/88.—Miguel Gordillo Reyes.—28 de septiembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.—Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo directo 339/88.—Rodrigo Tlapaltotoli Daniel.—16 de noviembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.—Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo directo 355/88.—Elías García Fernández.—22 de noviembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Mario Machorro Castillo. Amparo directo 359/88.—Olga Espejel Valencia.—28 de noviembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.—Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, página 675, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/9. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 512, tesis 626.

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