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PENA, CONMUTACIÓN DE LA. ES POTESTATIVA DEL JUZGADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-

Clave: 626 · Registro digital (IUS): 904607 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 512

En el artículo 100 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, el legislador concede al juzgador amplia libertad para que proceda de una manera determinada, de acuerdo a los casos concretos y a su apreciación subjetiva; esto es, la connotación de la palabra "puede" inserta en el texto de la ley, significa que el Juez o el tribunal de alzada tienen la facultad de conmutar la pena que se haya impuesto si no excede de cinco años, por una multa; sin embargo, debe precisarse que esta facultad es discrecional y no una obligación del propio juzgador ya que se trata de un beneficio establecido en favor del sentenciado y no de un derecho de éste.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904607-d5538310/pena-conmutacion-de-la-es-potestativa-del-juzgador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 31/88.-Enrique Castañeda Díaz y coags.-25 de febrero de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Galván Rojas.-Secretario: Jorge Núñez Rivera. Amparo directo 277/88.-Miguel Gordillo Reyes.-28 de septiembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.-Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo directo 339/88.-Rodrigo Tlapaltotoli Daniel.-16 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.-Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo directo 355/88.-Elías García Fernández.-22 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Mario Machorro Castillo. Amparo directo 359/88.-Olga Espejel Valencia.-28 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.-Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 389, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 625.

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