PENA, CONMUTACIÓN DE LA. ES POTESTATIVA DEL JUZGADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-
En el artículo 100 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, el legislador concede al juzgador amplia libertad para que proceda de una manera determinada, de acuerdo a los casos concretos y a su apreciación subjetiva; esto es, la connotación de la palabra "puede" inserta en el texto de la ley, significa que el Juez o el tribunal de alzada tienen la facultad de conmutar la pena que se haya impuesto si no excede de cinco años, por una multa; sin embargo, debe precisarse que esta facultad es discrecional y no una obligación del propio juzgador ya que se trata de un beneficio establecido en favor del sentenciado y no de un derecho de éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904607-d5538310/pena-conmutacion-de-la-es-potestativa-del-juzgador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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