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PENA, CONMUTACIÓN DE LA. ES FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: 804 · Registro digital (IUS): 1006182 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 764

En el artículo 100 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, el legislador concede al juzgador amplia libertad para que proceda de una manera determinada, de acuerdo a los casos concretos y a su apreciación subjetiva; esto es, la connotación de la palabra "puede" inserta en el texto de la ley, significa que el Juez o el tribunal de alzada tienen la facultad de conmutar la pena que se haya impuesto si no excede de cinco años, por una multa; sin embargo, debe precisarse que esta facultad es discrecional y no una obligación del propio juzgador ya que se trata de un beneficio establecido en favor del sentenciado y no de un derecho de éste.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006182-0a3fd098/pena-conmutacion-de-la-es-facultad-discrecional-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 277/88.—Miguel Gordillo Reyes.—28 de septiembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.—Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo directo 275/95.—Miguel Ángel Romero Flores.—21 de junio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 310/95.—Richard Torres Rodríguez.—9 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 319/95.—Esteban Torres Morales.—6 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo directo 61/98.—Nacianceno Reyes García.—16 de abril de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 961, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/136; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 962.

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