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PENA, CONMUTACION DE LA, ES FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: 624 · Registro digital (IUS): 390493 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 388

Del texto del artículo 100 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se desprende que es facultad del juez o Tribunal conceder o no la conmutación de la pena, puesto que dice: "puede el juez o Tribunal conmutar". Siendo así, el ejercicio de esta facultad queda a su prudente arbitrio y de ninguna forma resulta violatorio de garantías su falta de concesión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390493-78f14107/pena-conmutacion-de-la-es-facultad-discrecional-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 295/88. Onix Manuel Bonilla Soriano. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 437/88. Fernando García Merchant. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 13/89. Jorge Modesto Escondrillas Díaz. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 59/89. Aristeo Severino Cruz. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 117/90. Refugio Aldana Pérez. 8 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.3o.J/13, Gaceta número 30, pág. 65; Semanario Judicial de la Federación, tomo V, Segunda Parte-2, pág. 707.

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