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PENA, CONMUTACIÓN DE LA. ES FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o. J/136 · Registro digital (IUS): 196295 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 961

De acuerdo con lo establecido por el artículo 100, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, la conmutación de la pena es potestativa del juzgador y queda a su prudente arbitrio por lo que ningún agravio le causa al quejoso en el amparo el hecho de que la responsable no le hubiera conmutado la pena por multa; máxime si en la especie la citada autoridad para negarlo, atendió a las circunstancias particulares del caso, a las personales del delincuente y al modo de ejecución de los delitos, por lo que la negativa de la responsable a conmutar la pena, de ninguna forma resulta ser contraria a los principios que rigen la concesión de este beneficio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196295-4a710a3f/pena-conmutacion-de-la-es-facultad-discrecional-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 277/88. Miguel Gordillo Reyes. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo directo 275/95. Miguel Ángel Romero Flores. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 310/95. Richard Torres Rodríguez. 9 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 319/95. Esteban Torres Morales. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo directo 61/98. Nacianceno Reyes García. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

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