PENA, CONMUTACIÓN DE LA. PUEDE SOLICITARSE AL JUEZ O TRIBUNAL AUN DESPUÉS DE QUE EL FALLO QUEDE FIRME (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-
El artículo 100 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, al establecer que cuando la prisión que se hubiere impuesto no excede de cinco años, pueden el Juez y el tribunal conmutar la pena por multa y para que surta efecto dicha conmutación, deberá pagarse ésta y la sanción pecuniaria si también se impuso, no hace distinciones en cuanto a la ocasión de solicitar o resolver sobre el beneficio mencionado, esto es, no señala si la petición debe formularse durante la tramitación del proceso o de la alzada, pero no impide que se haga posteriormente; tampoco establece que sobre ella debe determinarse al sentenciar y en cambio, no prohíbe hacerlo después, por último, el numeral alude indistintamente al Juez o tribunal, de donde resulta que si ambos intervinieron en el caso, ante cualquiera de ellos puede promoverse la concesión y deben resolver lo que conforme a derecho resulte procedente, fundando y motivando su resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910180-734b2032/pena-conmutacion-de-la-puede-solicitarse-al-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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