PENA, CONMUTACION DE LA. PUEDE SOLICITARSE AL JUEZ O TRIBUNAL AUN DESPUES DE QUE EL FALLO QUEDE FIRME. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 100 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, al establecer que cuando la prisión que se hubiere impuesto no excede de cinco años, pueden el juez y el Tribunal conmutar la pena por multa y para que surta efecto dicha conmutación, deberá pagarse ésta y la sanción pecuniaria si también se impuso, no hace distinciones en cuanto a la ocasión de solicitar o resolver sobre el beneficio mencionado, esto es, no señala si la petición debe formularse durante la tramitación del proceso o de la alzada, pero no impide que se haga posteriormente; tampoco establece que sobre ella debe determinarse al sentenciar y en cambio, no prohíbe hacerlo después, por último, el numeral alude indistintamente al juez o Tribunal, de donde resulta que si ambos intervinieron en el caso, ante cualquiera de ellos puede promoverse la concesión y deben resolver lo que conforme a derecho resulte procedente, fundando y motivando su resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208602-5ef9f171/pena-conmutacion-de-la-puede-solicitarse-al-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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