PRISIÓN PREVENTIVA. COMPRENDE EL TIEMPO EN QUE LA PERSONA SUJETA AL PROCEDIMIENTO PENAL PERMANECE PRIVADA DE SU LIBERTAD, DESDE SU DETENCIÓN HASTA QUE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA CAUSE ESTADO O SE DICTE LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDO GRADO.
Conforme al artículo 20, apartado A, fracción X, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, la prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso, además de que en toda pena de prisión que imponga una sentencia se computará el tiempo de la detención. En ese sentido, la prisión preventiva comprende el lapso efectivo de privación de la libertad -en cualquiera de los casos que prevé la constitución- desde la detención -con motivo de los hechos- de la persona sujeta al procedimiento penal, hasta que la sentencia de primera instancia cause estado o se dicte la resolución de segundo grado que dirima en definitiva su situación, sin que deba sumarse a ese lapso el periodo en que se resuelve el juicio de amparo que, en su caso, se promueva; no obstante lo anterior, si se concede la protección constitucional para que se deje sin efectos la sentencia y se reponga el procedimiento, en ese supuesto también debe considerarse como prisión preventiva el tiempo en que esté privado de su libertad para llevar a cabo las actuaciones que correspondan a la fase del proceso repuesto y hasta que se dicte de nuevo resolución definitiva y firme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000631-309cbd16/prision-preventiva-comprende-el-tiempo-en-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRISIÓN PREVENTIVA. LAPSO QUE DEBE CONSIDERARSE COMO TAL. (1a. CLXXXII/2011 (9a.))
- PRISIÓN PREVENTIVA. NO SE INTEGRA CON EL TIEMPO EN QUE EL QUEJOSO GOZA DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PARA EFECTOS DE COMPUTARSE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓ (VI.1o.P.8 P (10a.))
- PRISIÓN PREVENTIVA. FORMA DE PONDERAR EL PLAZO RAZONABLE DE SU DURACIÓN. (1a. CXXXVII/2012 (10a.))
- PRISIÓN PREVENTIVA. DIFERENCIAS ENTRE SU JUSTIFICACIÓN INICIAL Y LA AUTORIZACIÓN DE SEGUIR EL PROCESO EN LIBERTAD POR LA IRRAZONABILIDAD DEL TIEMPO TRANSCURRIDO EN EL JUICIO SIN QU (1a. XXXIX/2017 (10a.))
- PRISIÓN PREVENTIVA. EL TIEMPO QUE DURE EL PROCESO PENAL, CUANDO EL PROCESADO GOCE DE LIBERTAD PROVISIONAL, NO DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA SA (1a. LXXI/2004 )
- PRISIÓN PREVENTIVA. COMPRENDE EL LAPSO QUE EL REO ESTUVO DETENIDO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO CON MOTIVO DE LOS HECHOS ILÍCITOS QUE SE LE ATRIBUYEN. (I.9o.P.87 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis