Corpus
Modo: Corpus Pro

RECONVENCIÓN. CONTRA SU DESECHAMIENTO NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE LOS ESTADOS DE MORELOS, MÉXICO, CHIAPAS, PUEBLA -ABROGADA-, Y JALISCO, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994).

Clave: 1a./J. 10/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2000644 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 789

La demanda y la reconvención gozan de una misma naturaleza jurídica, pues ambas derivan del derecho genérico del que todo sujeto goza para acceder a los tribunales para plantear una pretensión o defenderse de ella, a través de un proceso en el que se observen ciertas formalidades esenciales. Lo anterior es así, porque la reconvención es un acto procesal de petición mediante el cual el demandado deduce contra el actor una acción propia, independiente o conexa con la que es materia de la demanda, a fin de que ambas se sustancien y decidan simultáneamente en el mismo proceso. Sin embargo, no puede afirmarse que el recurso de queja previsto para combatir el desechamiento de la demanda inicial proceda contra el auto que desecha la reconvención, pues dicho medio de defensa es un recurso especial cuyos supuestos de procedencia deben ser específicos, lo que de antemano repudia toda noción de integración por analogía de sus supuestos de procedencia. Por tanto, si la normativa procesal civil respectiva no contiene expresamente la posibilidad de interponer el referido medio de defensa contra la determinación que desecha una reconvención, no debe hacerse procedente, a fin de no desnaturalizarlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000644-d594c9d1/reconvencion-contra-su-desechamiento-no-procede-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 234/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Civil del Segundo Circuito, Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Civil del Tercer Circuito, el entonces Segundo del Sexto Circuito, actual Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, Primero del Vigésimo Circuito y Primero del Décimo Octavo Circuito. 30 de noviembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 10/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce.

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