RECONVENCION. CONTRA SU DESECHAMIENTO NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
La reconvención inicia un juicio diverso al principal, pero ello no significa que en caso de llegarse a desechar esa contrademanda, en contra de este auto tenga aplicación la fracción I del artículo 463 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que concede el recurso de queja en contra del auto que desecha la demanda, porque ambos casos son diferentes, pues mientras que en este último evento aún no se constituye la relación procesal a través del emplazamiento, en aquel extremo sí lo está, ya que la reconvención se interpone en el escrito en que se contesta la demanda, lo cual se produce después de aquella actuación. Por ello mientras que en el desechamiento de la demanda no existe la necesidad de dar intervención al reo, por no ser hasta ese momento parte en la relación procesal, en el desechamiento de la reconvención sí se da esa intervención al demandado; de ahí, que en el primer supuesto, se cumple con la intención implícita del legislador en el precepto que se comenta, relativa a la celeridad del procedimiento, a través del recurso de queja, en que interviene una sola de las partes, y, en el segundo supuesto, aun cuando se trate de atenderla no será posible hacerlo de la misma manera; dado que forzosamente se tendrá que dar participación a la contraria, por lo que no es el recurso de queja el que procede contra el auto que desecha la reconvención, sino el de apelación, por causar ese auto un gravamen que no es reparable en sentencia conforme al artículo 437, o el de revocación, si el juicio fuese sumario, de acuerdo con el artículo 639, ambos del Código de Procedimientos Civiles citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215636-899597de/reconvencion-contra-su-desechamiento-no-procede-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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