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RESOLUCIÓN POR LA QUE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DECLINA SU COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO, EN FAVOR DE UN JUZGADO DEL ORDEN COMÚN. NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO, POR LO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DE LA DEMANDA RELATIVA DEBE DECLARARSE INCOMPETENTE Y ORDENAR SU ENVÍO AL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA.

Clave: IX.2o. J/1 (10a.) · Registro digital (IUS): 2000652 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1600

De conformidad con los artículos 44, 46, tercer párrafo y 158 de la Ley de Amparo, la resolución del Tribunal Unitario Agrario por la que declina su competencia para conocer de un asunto, en favor de un juzgado del orden común, no es impugnable en amparo directo, porque no se considera una sentencia definitiva, al no decidir el juicio en lo principal ni ponerle fin. Sin que sea óbice que esa determinación implique una desvinculación del órgano jurisdiccional agrario en cuanto a la aplicación de las disposiciones que lo rigen, porque está supeditada a la aceptación o rechazo por parte de la autoridad en quien se declinó la competencia. Consecuentemente, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la demanda relativa debe declararse incompetente y ordenar su envío al Juez de Distrito que corresponda para que, con fundamento en el artículo 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se avoque a su conocimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000652-e1f2064e/resolucion-por-la-que-el-tribunal-unitario-agrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 25/2012. María del Rosario Moreno Rangel. 17 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Miguel Alejandro Olvera Castillo. Amparo directo 26/2012. Ricardo Arturo Andrade Díaz. 17 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Miguel Alejandro Olvera Castillo. Amparo directo 27/2012. Susan Lizzeth Uresti Domínguez. 17 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Miguel Alejandro Olvera Castillo. Amparo directo 28/2012. Jesús Rolando Escobar Camacho. 17 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Miguel Alejandro Olvera Castillo. Amparo directo 29/2012. 17 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Miguel Alejandro Olvera Castillo. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, en los amparos directos auxiliares 72/2011 (A.D. 1080/2011) y 73/2011 (A.D. 108/2011), que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 54/2012, resuelta el 23 de mayo de 2012 por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 61/2012 (10a.), rubro: "TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. LA DETERMINACIÓN DE INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO Y SU REMISIÓN A OTRA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA NI UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO."

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