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COMPETENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESA CUESTIÓN SUSCITADA ENTRE UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y UN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, CONSTITUYE UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO.

Clave: VII.2o.C.65 C · Registro digital (IUS): 192388 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1040

La resolución que pone fin a una cuestión de incompetencia surgida entre un Juzgado de Primera Instancia Civil y un Tribunal Unitario Agrario, es un acto dentro del juicio que ocasiona un perjuicio de imposible reparación, en razón de que en ella se establece cuál es la naturaleza del negocio y, por ende, las leyes aplicables para su tramitación y resolución, pues si se resuelve a favor del Juzgado de Primera Instancia Civil, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil local, pero si se estima competente al Tribunal Unitario Agrario, se aplicará la legislación agraria, lo que significa que no se trata de un asunto jurisdiccional sino competencial, que debe impugnarse a través del amparo indirecto y no por medio del juicio de amparo uniistancial, de conformidad con el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, sin que ello implique interrupción o modificación de la jurisprudencia pronunciada por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 18/90, entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, misma que se consulta con el número 57, en la página treinta y siete, del Tomo VI, Materia Común, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, porque ésta resulta aplicable cuando la cuestión de competencia es jurisdiccional y se suscita, por ejemplo, entre dos juzgados de primera instancia civiles, ya que cualquiera que conozca del asunto aplicará la misma legislación civil.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192388-69dc6bc6/competencia-la-resolucion-que-dirime-esa-cuestion-suscitada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 442/99. Santos Candelario Antonio. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Esther Carús Medina. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 499, tesis 2a. CXI/98, de rubro: "COMPETENCIA ENTRE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LA RESOLUCIÓN QUE LA DIRIME ES DE EJECUCIÓN IRREPARABLE, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.". Nota: La tesis 57 citada aparece publicada con el rubro: "AMPARO INDIRECTO, RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA (INTERRUPCIÓN Y MODIFICACIÓN EN LA PARTE RELATIVA, DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NÚMERO 166, VISIBLE EN LAS PÁGINAS 297 Y 298, SEGUNDA PARTE, DE LA COMPILACIÓN DE 1917 A 1988).".

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